Los Estatutos de FIDALMAR establecen los principios que orientan el trabajo de nuestra Federación y el compromiso que compartimos las organizaciones que la integran. En ellos se definen nuestra misión, objetivos, forma de organización y las normas que permiten fortalecer una colaboración basada en el respeto, la cooperación y la convicción de que el mar es un espacio de encuentro entre los pueblos. Este marco común ha permitido consolidar, a lo largo del tiempo, una red internacional comprometida con el desarrollo de la conciencia marítima y la promoción de los intereses marítimos desde una mirada integradora.
DECLARACIÓN
La Federación Internacional de Ligas y Asociaciones Marítimas y Navales (FIDALMAR) se constituye como asociación de carácter privado, independiente y apolítica, no adscrita a ningún organismo o institución, legalizándose en el organismo jurídico correspondiente, rigiéndose por los siguientes Estatutos:
CAPÍTULO I
FINES, MISIÓN Y OBJETIVO
Artículo I
Crear y mantener los vínculos de solidaridad entre los pueblos para la defensa del patrimonio marítimo de la humanidad.
Artículo 2
Promocionar una conciencia marítima entre todos los hombres y en especial en la juventud, a través de las distintas Ligas y Asociaciones marítimas y/o navales, y organizaciones afines federadas de todos los países.
Artículo 3
Contribuir permanentemente al acercamiento y entendimiento internacional en lo concerniente a los intereses marítimos comunes, reconociendo así la importancia que el mar tiene en la vida de los pueblos.
Los fines anteriores son solamente enunciativos y destacan la misión primordial de la Federación en el sentido de considerar al mar como vínculo de unión y don providencial e imprescindible para la supervivencia humana.
CAPÍTULO II
ÁMBITO, DOMICILIO E IDIOMA
Artículo 4
El ámbito de la Federación es internacional y su jurisdicción se extenderá a todos aquellos territorios donde haya organizaciones federadas.
Los idiomas oficiales serán el español, inglés y francés. El idioma de trabajo será el español pudiendo, si los presupuestos de la organización de la Asamblea lo permiten, utilizar traducción simultánea en los tres idiomas oficiales.
CAPÍTULO III
ENTIDADES MIEMBROS
Artículo 5
Serán entidades miembros de la Federación Internacional de las Ligas marítimas y/o navales y asociaciones u organizaciones similares que lo soliciten y sean admitidas por la Asamblea.
Estas entidades que lo soliciten se comprometen a cumplir con los Estatutos, el Reglamento de la Federación y cuotas anuales.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6
El Órgano funcional de Gobierno de la Federación Internacional de Ligas y Asociaciones Marítimas y Navales: es Una Junta de Gobierno integrada por:
- Los presidentes de la Asociaciones Federadas.
- El presidente de la Federación, que será el del país que corresponda según orden alfabético.
- El vicepresidente, que será el presidente de la Asociación en cuyo país se celebre la Asamblea General.
Estos dos últimos durarán en sus cargos dos y un año respectivamente, no pudiendo ser reelegidos a la expiración de cada periodo.
- El secretario general y el Tesorero, los que serán elegidos y designados por la Liga Naval de España.
Artículo 7
En caso de ausencia, enfermedad, impedimento, renuncia o cualquier otra causa, los Órganos de Gobierno de la Federación serán reemplazados de la siguiente forma:
- Presidente: por el vicepresidente de la Federación.
- Vicepresidente: por un miembro de su propia Asociación que prepara la Asamblea según los estatutos de la misma.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8
Serán funciones del presidente de la Federación Internacional las siguientes:
- Presidir las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria y Junta de Gobierno pudiendo delegar en el vicepresidente o secretario general.
- Dirigir todos los debates en Asambleas y Comisiones, concediendo o no la palabra a la persona que esté en uso de ella y fijando el tiempo de la intervención.
- Canalizar a través de su cargo todas las cuestiones que sean planteadas a la Federación, bien para ser sometidas a Asambleas o Comisiones o bien para ser resuelta de modo inmediato, ad. Referéndum de la Asamblea.
- Coordinar todas las funciones que a nivel nacional o internacional pudieran ser útiles para el desarrollo de los objetivos de la Federación.
- Representar a la Federación ante cualquier organismo, entidad u organización de cualquier tipo a nivel nacional o internacional.
Artículo 9
Serán funciones del vicepresidente colaborar con el presidente en el desarrollo de su gestión y asumir sus funciones en el caso de ausencia, enfermedad o delegación.
Artículo 10
Serán funciones del secretario general las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos y directivas de la Federación y de la Presidencia.
- Coordinar los Órganos de la Federación y de las entidades miembros dentro de sus respectivas jurisdicciones.
- Promover las iniciativas, ponencias y cualquier otro asunto relacionado con la Federación.
- Ser fedatario de todos los actos y acuerdos de los diferentes Órganos de la Federación.
- Gestionar en forma inmediata todas las actividades y servicios de la Federación y aquellas que conduzcan al mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
- Controlar la Tesorería y el personal, pudiendo recabar cuantos informes y datos juzgue necesario para el mejor desarrollo del organismo.
Artículo 11
Serán funciones del Tesorero las siguientes:
- Llevar la contabilidad de la Sede Permanente.
- Controlar la gestión y movimiento de los fondos.
- Confeccionar el Presupuesto Anual y el Balance General y Cuadro de Resultados para su consideración por la Asamblea General.
- Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo a las normas legales.
- Informar sobre cualquier requerimiento que efectúe la Asamblea General, la Presidencia o la Secretaría General.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ASAMBLEA GENERAL FEDERATIVA
Artículo 12
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y estará constituida por todos los presidentes de las entidades federadas que lo serán de pleno derecho con voz y voto, siempre que estén al día en el pago de la cuota anual que los acredita como federados, así como también con las demás obligaciones económicas y federativas. En el caso de que al realizarse una Asamblea General alguna organización no se encontrase al día con el pago de la cuota podrá asistir a la misma pero no tendrá derecho a voto, salvo que en dicho acto proceda a la actualización de la cuota.
Cuando alguna de las entidades asistiera a una Asamblea General con más de un representante, deberá determinar antes de la iniciación de la misma, quién asumirá el carácter de presidente de la entidad.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 13
La Asamblea será ordinaria cuando se celebra anualmente, debiendo figurar en el Orden del Día, como mínimo, la aprobación de la Memoria de sus actividades y la consideración y aprobación del Balance General y Cuadro de Resultados. Asimismo, la Entidad encargada de la realización de la Asamblea General, propondrá un tema de carácter general para ser considerado, invitando a las delegaciones participantes a preparar y desarrollar trabajos sobre el mismo, el cual deberá abordar preferentemente asuntos de interés internacional y en especial de las federaciones miembros.
1.- Lugar de celebración: La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año. En caso de fuerza mayor o motivo grave, se podrán celebrar dos Asambleas. Cualquier entidad miembro que quisiera celebrar alguna Asamblea en su país, se dirigirá por escrito a la Presidencia de la Federación por conducto de su Secretaría General, con petición formal para la futura celebración y ofreciendo las características, condiciones y requisitos para que la Asamblea pueda tener el éxito real que todos los miembros desean, aceptando las sugerencias que la Federación le indique.
2.- Convocatoria: Las convocatorias a la Asamblea General se harán por intermedio de la Sede que tenga a su cargo la realización con una antelación mínima de tres meses. La fecha exacta será propuesta por el presidente de la entidad organizadora, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Federación Internacional.
3.- Duración: La duración de cada Asamblea no será nunca superior a cinco días.
4.- Órganos de la Asamblea: Serán los siguientes:
- Presidente: Lo será el que lo sea en ese momento de la Federación.
- Vicepresidente Ejecutivo: Lo será el presidente de la entidad organizadora.
- Secretario General: Este cargo coincidirá en la persona del secretario general de la Federación. En caso de ausencia o impedimento, el cargo lo ejercerá el secretario de la Entidad donde se celebre la Asamblea.
5.- Asistencia: La Asamblea General será abierta y púbica, pudiendo asistir toda persona que lo desee, sin voz ni voto.
6.- Constitución: La Asamblea General quedará constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes.
7.- Representaciones: Toda representación deberá ser acreditada ante el presidente de la Asamblea, por escrito y expresamente para la sesión que se celebre, debiendo ser entregada en el momento de constituirse la misma.
8.- Acuerdos y Votaciones: Todos los acuerdos serán tomados por mayoría simple, las votaciones serán computadas con un voto por cada entidad miembro, presente o estatutariamente representada. En caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto.
9.- Delegaciones: La Asamblea podrá delegar sus facultades, total o parcialmente para determinados asuntos en la Junta de Gobierno o en personas que no pertenezcan a ella y revocar esas delegaciones cuando lo estime conveniente.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 14
Se convocará con una antelación de un mes a petición de las tres cuartas partes de las Entidades afiliadas que se encuentren actualizadas con el pago de la cuota, debiéndose fijar la petición motivo por el cual se solicita su realización.
Cuando la importancia del tema obligará a ello, el presidente podrá efectuar la convocatoria sin los requisitos anteriores.
CAPÍTULO VII
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15
Su constitución se llevará a cabo en la Asamblea General que corresponda.
Artículo 16
Será competencia de la misma todo lo que no sea específico de la Asamblea y además todos aquellos asuntos que la misma le encomiende por delegación expresa.
Esta delegación dará facultades a la Junta de Gobierno para resolver el expediente encomendado y los acuerdos que en su resolución se tomen serán comunicados en la primera Asamblea General que se realice.
Artículo 17
La Junta de Gobierno podrá, para cuestiones concretas, recabar informes o contestaciones por el sistema de comunicación escrita ajustándose a una sola cuestión y exigiendo de los mismos federados la contestación en un plazo determinado; en caso de silencio éste operará siempre en sentido positivo. Asimismo, tendrá capacidad para delegar asuntos en uno o varios de sus miembros, e incluso en personas ajenas a la misma.
Artículo 18
El presidente tendrá la posibilidad de establecer comisiones “ad hoc” cuando a su juicio existiera una actividad que lo exigiera.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 19
La disolución de la Federación tendrá que ser acordada en Asamblea General Extraordinaria que se convoque para tal efecto, con mayoría de tres cuartas partes de los miembros presentes. Una vez acordada la disolución, los miembros de la Federación se distribuirán por partes proporcionales los bienes de acuerdo con su aporte a la Federación y que estén al día en sus obligaciones financieras para con la Federación.
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES Y DIPLOMAS
Artículo 20
La Federación podrá otorgar tanto a sus miembros como a colectividades, particulares que contraigan méritos relevantes e instituciones de todo tipo, las distinciones y diplomas propios de la Federación.
La concesión de las mismas se ajustará a lo establecido en este Estatuto.
El valor de las medallas, diplomas y distintivos será proporcionado por los miembros requirentes y entregado en Tesorería con antelación.
Artículo 21
Se establecen las siguientes distinciones:
- Medalla de Oro
- Medalla de Plata
- Metopas
Artículo 22
Se establecen los siguientes diplomas:
- Diploma de Hombre de la Mar
- Diploma de Dama de la Mar
Artículo 23
Los distintivos podrán ser usados en solapa o en bolsillo superior de la chaqueta y consisten en el modelo aprobado como distintivo de la Federación, de acuerdo con el emblema aprobado en este Reglamento y en los respectivos metales, ajustándose sus tamaños a las normas usuales de esta clase de distintivos.
En todo caso la entrega de distinciones llevará aneja la concesión del diploma correspondiente que será aprobado por el presidente de la Sede, dando cuenta en la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 24
Las metopas, que serán doradas, plateadas y de bronce, servirán para recompensar a personas físicas o instituciones en general con la finalidad de que puedan acceder a ella incluso las mismas personas o instituciones que hayan podido recibir los distintivos.
Artículo 25
El Diploma de “Hombre de la Mar” y “Dama de la Mar”, se otorgará a las personas que se hayan distinguido en las distintas facetas profesionales, culturales, científicas, artísticas u otras debidamente calificadas. Esta distinción es honorífica.
Artículo 26
Los diplomas de honor serán concedidos para premiar actos relevantes en favor de la Federación o de alguna de las entidades miembros y se darán a propuesta de la entidad miembro previa defensa de la entidad presentadora y por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea Genera, siempre que se ajuste a nuestros fines. Este Diploma tendrá categoría por sí mismo y dará derecho a la participación en las Asambleas con voz.
Artículo 27
El Diploma de Miembro Honorario se extenderá como complementario para aquellas personas que formen parte de instituciones que han requerido y obtenido el diploma de honor como detalle singular a favor de la mayor relevancia en las gestiones realizadas.
El Diploma tendrá categoría por sí mismo y dará derecho de voz en las Asambleas y a su inscripción en el libro de bitácora de honor de la Federación Internacional de Ligas y Asociaciones Marítimas y Navales (FIDALMAR).
Artículo 28
En el Anexo “A” se incluye el modelo gráfico de las distinciones y diplomas respectivos.